Se amplía el derecho a la libre expresión en Puerto Rico

Luis Fortuño y Gary Rodríguez, siempre buscando ampliar los derechos democráticos.

El gobernador Luis Guillermo Fortuño Burset firmó la Ley 3 de 2011, que tipifica como delito menos grave «la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud».  Esta medida, de la autoría del representante Ángel “Gary” Rodríguez Miranda, es, sin duda, un hito en el desarrollo de los derechos democráticos de los puertorriqueños.

La nueva ley, en cuya exposición de motivos se aclara que «de ninguna manera, se busca coartar el derecho a la libertad de expresión, ni demás derechos garantizados constitucionalmente,» deja un amplio margen de interpretación a lo que «obstrucción de acceso o de labores» quiera decir.  Dado que tal interpretación va a estar en manos de la Fuerza de Choque de la Policía, es claro que la ley va a cumplir su propósito expreso de «propiciar un ambiente donde todos podamos ejercer nuestros derechos plenamente y sin limitaciones ajenas o contrarias al orden público.»

Figueroa Sancha, siempre listo a garantizar el derecho a la libre expresión de los estudiantes.

El superintendente José Figueroa Sancha ya dijo que, como la ley es de aplicación inmediata, espera poder estrenarla mañana 7 de febrero, cuando se inicia el nuevo semestre académico.

El representante Gary Rodríguez se mostró satisfecho de la firma, por parte del gobernador, de su proyecto, y manifestó que «es imperativo que se quede meridianamente claro que el respeto a la libertad de expresión es una piedra angular de nuestra democracia».  Con esta ley, el representante Rodríguez se convierte en el adalid de la libertad de expresión.

Otro proyecto que el representante Rodríguez consiguió convertir en ley el año pasado es la que enmienda la Ley Universitaria para prohibir la interrupción de labores y ordenar que toda votación estudiantil «que contemple la celebración o no de una manifestación o expresión pacífica representativa del estudiantado en común, requerirá la aprobación de la mayoría del total de los estudiantes debidamente matriculados en el recinto, facultad y/o unidad institucional correspondiente, a través de una consulta electrónica».  Esta medida no ha sido seguida por ninguno de los recintos de la universidad, que han continuado realizando sus asambleas como siempre.

Otras medidas que ha radicado este legislador incluyen:

  • un proyecto «que prohibirá fumar cigarrillos electrónicos o cualquier artefacto parecido aunque no expida humo en lugares públicos (P. de la C. 1969)», un problema acuciante para todos los puertorriqueños.
  • una resolución para «que sea parte de los requisitos de elegibilidad del Programa <de Asistencia Nutricional (PAN)> el que el participante responsable de la composición familiar beneficiada se realice, anualmente, pruebas de detección de sustancias controladas», propuesta de una gran facilidad en su implantación e incuestionable en materia de derechos de los ciudadanos. (RCC0987)
  • otro para «autorizar a los guardias de seguridad de las urbanizaciones y comunidades residenciales con controles de acceso a requerir la siguiente información, durante el horario de 10:00 pm hasta las 5:00 am al momento de la salida de un vehículo: el nombre del visitante, lugar o residencia visitada, número de tablilla y la hora de salida», otra medida fundamental.

Sin duda, el representante Rodríguez es un recurso invaluable en nuestra legislatura.  Junto al gobernador Fortuño, pasará a la historia por su labor ampliando los derechos de los puertorriqueños.

* El texto completo de la Ley, como Proyecto de la Cámara 3019, puede verse aquí. La parte sustantiva del proyecto es la siguiente:

Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 246-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 246-A.-Obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público.
Toda persona que sin autoridad en ley obstruya la prestación de servicios o el acceso a una institución de enseñanza, o de salud, u obstruya la prestación de servicios o el acceso a edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público, incurrirá en delito menos grave.

 

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  1. #1 por Dion Heitbrink el julio 16, 2015 - 6:08 am

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